El Tribunal Supremo de Japón declara que el feto humano es sujeto de derechos

Obliga a una compañía de seguros a indemnizar por los daños causados
al feto en un accidente de tráfico.

Uno más de la familia

Ashiya.
El Tribunal Supremo japonés dictaminó el pasado 28 de marzo
que las pólizas voluntarias de seguros familiares de vehículos cubren
también a los fetos en caso de accidente de tráfico. Confirmó así la
sentencia de un tribunal inferior que obligaba a la compañía de
seguros a indemnizar al niño no nacido por los daños causados en un
accidente de tráfico ocurrido en 1999.

El fallo del Tribunal concluyó que el feto es un miembro de la
familia y sujeto, por lo tanto, de derecho a indemnización. En
consecuencia el Supremo confirmó la orden a la aseguradora Mitsui
Sumitomo de pagar alrededor de 140 millones de yenes a los padres del
niño, que nació poco después del accidente.

Esta decisión del Tribunal Supremo afectará probablemente a
otras pólizas que cubren a la familia de los asegurados.

El accidente ocurrió en la ciudad de Kosugi, en la prefectura
de Toyama, en 1999. El coche en el que viajaba una mujer embarazada y
que conducía su marido fue golpeado en una intersección por otro
coche, cuyo conductor estaba cubierto sólo por el seguro obligatorio
contra terceros.

El niño sufre de varias discapacidades debido a falta de
oxígeno en el cerebro y otras complicaciones. La familia reclamó las
prestaciones del seguro a las que tenía derecho, pero la compañía se
negó en principio a pagar, aduciendo que los fetos no estaban
incluidos en la póliza del seguro familiar. Sin embargo el juez
presidente del tribunal, Tokiyasu Fujita, declaró que "los fetos
tienen derecho a reclamar indemnización por actos ilegales".

Al terminar el juicio, Mitsui Sumitomo dijo que llevaría a
cabo inmediatamente los trámites para el pago del seguro y que
prepararía una nueva versión de la póliza en la que se exponga
claramente que los fetos están también incluidos en el seguro.

(Antonio Mélich ACEPRENSA)